Subvenciones para vivienda joven en Fuenlabrada
Qué financia
Financia ayudas económicas para jóvenes que no desarrollan actividad económica en Fuenlabrada
A quién va dirigida
Jóvenes adultos sin trabajo o negocio propio
Requisitos
- Tener entre 18 y 35 años (ambos incluidos).
- Ser titular del contrato de alquiler o propietario/a de una vivienda en Fuenlabrada.
- Estar empadronada con al menos 3 meses ininterrumpidos.
- La Renta del ejercicio 2024 no podrá superar cinco veces el IPREM anual de doce pagas (36.000,00 €).
- El contrato de suministro o abono de los consumos corresponda a la vivienda habitual.
- Estar al corriente con el Ayuntamiento y cumplir obligaciones fiscales y tributarias.
- No tener vinculación familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Las usufructuarias no podrán ser beneficiarios.
- Justificar los ingresos económicos percibidos en 2024 mediante Certificado del IRPF o documentación equivalente
- Presentar un contrato de alquiler o nota simple actualizada de la finca para comprobar la titularidad del inmueble
- Aportar facturas de entidad suministradora de electricidad y/o gas con sus justificantes de pago
- Declaración responsable sobre percepción de otras subvenciones o ayudas
- Certificado bancario de la cuenta corriente para efectuar el ingreso de la subvención
- Justificar ante el Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria
- Proceder al reintegro de fondos en supuestos contemplados por la Ley General de Subvenciones
- Comunicar cambios de datos durante el periodo susceptible de control
- Permitir la incorporación de medidas de control o monitorización del IMVF
Gastos subvencionables
- Gastos de las facturas emitidas y pagadas de luz y/o gas, incluido IVA, desde el 13 de septiembre de 2025 al 18 de septiembre de 2026.
- Recibos de luz y gas correspondientes al periodo comprendido entre el 13 de septiembre de 2025 y el 18 de septiembre de 2026
Criterios de valoración
- El nivel de Renta de la Unidad de Convivencia se calcula sumando los ingresos brutos anuales de todos los miembros empadronados mayores de 18 años
- La cuantía de la subvención es un porcentaje del total de recibos de luz y gas presentados, con límites máximos en cuantía y porcentaje según el nivel de ingresos brutos anuales
Documentación a presentar
- Instancia de solicitud (Anexo I).
- Identificación mediante DNI o NIE.
- Documentación relativa a la fuente de ingresos (Certificado del IRPF, Confirmación de la Declaración de la Renta, Informe de Vida laboral, etc.).
- Documento consentimiento informado para recabar datos de otras Administraciones y para el tratamiento de datos.
- Contrato de alquiler o nota simple actualizada de la finca.
- Certificado del IRPF del 2024 emitido por la AEAT
- Contrato de alquiler o nota simple actualizada de la finca
- Facturas de entidad suministradora de electricidad y/o gas con sus justificantes de pago
- Declaración responsable sobre percepción de otras subvenciones o ayudas
- Certificado bancario de la cuenta corriente
Condiciones económicas
El crédito se podrá incrementar en 50.000 € adicionales si se agota la dotación inicial, según el artículo 58 del RD 887/2006.; La subvención se calcula como un porcentaje del total de recibos de luz y gas presentados. Existen límites máximos en cuantía y porcentaje según el nivel de ingresos brutos anuales, con prioridades para ciertos grupos de renta.; El Ayuntamiento puede realizar comprobaciones sobre el destino y aplicación de las subvenciones. Los datos personales pueden ser utilizados para estudios agregados o individuales relacionados con la finalidad pública de la ayuda.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.